Políticas fiscales y proceso constituyente (2)

Retomando, 

La Nueva Constitución deberá inscribir principios mínimos de justicia fiscal y contener disposiciones para organizar las finanzas públicas. Y, también, explicitar el principio de progresividad tributaria; los impuestos deben representar una proporción mayor de los ingresos y el patrimonio de los ciudadanos más ricos, en comparación a los más pobres.

Este último punto es clave. Hay un tema de nivel y otro de composición.En efecto, la nula progresión de nuestra tasa (presión tributaria), a pesar de grandes saltos en el ingreso disponible, ilustra el total estancamiento de los recursos disponibles para financiar los bienes públicos.

Además, se mantiene el imperio de los impuestos indirectos, desiguales por naturaleza. No hay músculo redistributivo en el sistema tributario, por la misma razón.

En el reciente trabajo que hicimos para la FES-Chile con Michel Jorrat (http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/16812.pdf), se concluye que entre 2013 a 2018 el fisco ha dejado de percibir anualmente entre 7,5 y 7,9 puntos del PIB debido al incumplimiento tributario (evasión). Para tener una idea más clara de lo que significa este monto, cabe señalar que equivale a 1,5 veces el presupuesto anual en educación y 1,6 veces el presupuesto anual en salud.

Según estas estimaciones, la tasa de incumplimiento en el impuesto de  primera categoría ha oscilado en torno al 50% en el período 2013-2018. Un dato poco conocido: el decil más rico paga solamente un 5% de tasa efectiva (aquella que compara el impuesto pagado por las personas con sus ingresos totales), en vez del legislado de 35%.Para referencia en la Unión Europea esta cifra es de 20%. Llegar ahí sí que sería una revolución! 

 Al respecto, no hay dudas de que la evasión asociada a las rentas empresariales se concentra en los percentiles de altos ingresos, pues el 82% de los contribuyentes se encuentra exento del impuesto a la renta. Es así como estimaciones de la evasión en el impuesto global complementario muestran que el 98,9% de ésta se produce en el decil de mayores ingresos. Esa es la medida del hoyo negro tributario, que absorbe evasiones varias, elusiones, subdeclaraciones, enfin. 

Esto es algo importante: se dice que cambiar la estructura tributaria alterando esta composición  sesgada hacia los impuestos indirectos no afecta la distribución del ingreso, o unas poquitas migajas. No vale la pena? Dicho cálculo omite algo evidente: el efecto de redistribuir los ingresos adicionales con transferencias a los hogares vulnerables. En suma, los impuestos aportan en promedio 30% de la acción fiscal redistributiva, y las transferencias el 70% restante. Y si llegásemos a ese 20 por ciento de tasa efectiva del impuesto a la renta del decil más rico y lo redistribuyésemos tendríamos….la misma distribución de ingresos que Europa. 

Está claro, el régimen tributario chileno requiere de cambios profundos e inmediatos. Es menester elevar la recaudación, así como generar un régimen decididamente progresivo. Para lo primero, y adicionando externalidades positivas, se deberá implementar una serie de impuestos verdes, en la línea de reducción de los gases contaminantes, un sistema territorial eficiente para recaudar los impuestos existentes en materia de propiedad y patrimonio, y la eliminación de un montón de exenciones. 

Pero, independientemente de la capacidad recaudatoria de las medidas evocadas, desde la perspectiva de la justicia fiscal, las reformas progresivas son ineludibles. Hemos destacado en el trabajo mencionado cuatro áreas críticas: la reforma al IVA, diferenciando la tasa según productos de primera necesidad, la reforma al impuesto a la renta, simplificando el sistema para evitar exenciones redundantes, la instauración de un impuesto a los superricos, cuyo alcance quedará por definir por parte del legislativo y su base por parte del Servicio de Impuestos Internos y, condición previa y permanente, una reforma administrativa que apunte a reducir la evasión del impuesto a la renta mediante el levantamiento de las restricciones vigentes.

Tiene esto que ver con la Nueva Constitución? Por supuesto. Deberá quedar plasmado el principio de progresividad tributaria. Como se trata de un tema eminentemente técnico, y sujeto a una amplia revisión de datos que sólo existen en el SII, sugiero un Mandato a Universidades o Centros Académicos para que emitan informes periódicos sobre el tema, tendencias y desafíos.Hablemos!



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