El impuesto mínimo a las corporaciones

En una editorial reciente José Antonio Ocampo, Presidente de ICRICT, aborda entre otros elementos de las reformas en curso en el ámbito de la tributación internacional la iniciativa de un impuesto corporativo mínimo efectivo. Este debiera ser de al menos de 25%, para poner fin a la competencia a la baja de los impuestos a las empresas.

Efectivo quiere decir sin exenciones. En la actualidad dicha tasa efectiva ronda el 10 por ciento en muchos países, llegando como máximo a un 20% en varias jurisdicciones europeas. Las exenciones están orientadas, como una medida de política económica, a atraer inversiones, domésticas o extranjeras. Y los beneficios son entonces una retribución a dichas inversiones. Parece de buena crianza.

El problema es que, como bien plantea Stiglitz en sus escritos, vivimos en un mundo de economías de rentas, no de mercado. Las tradicionales empresas extractivas, las recientes enormes empresas digitales o los monopolios del Retail reciben beneficios que van mucho más allá del retorno por los capitales invertidos, Por ello, una tasa efectiva de 25% parece ser un umbral del sistema global futuro, eliminando cualquier posibilidad de planificación tributaria agresiva, y de paso corrigiendo en algo el alto nivel de concentración del hiper capitalismo vigente.

Muchos países manifiestan su inquietud por los efectos macroeconómicos y sobre la inversión privada de dicha medida (y por el hecho de que vulneraría la soberanía tributaria, aunque decisiones de este tipo emanarían de la cooperación entre países más que de imposiciones del Centro o del Norte), pero la evidencia empírica no muestra dichos impactos negativos.

En efecto, la decisión de inversión depende crucialmente del "clima de inversión" , según la expresión atribuida al Banco Mundial, y los estudios muestran que en todo caso la eficacia de los incentivos depende de dicho clima. Por mi parte, prefiero hablar del "Estado de las expectativas de largo plazo" según la definición del capítulo 12 de la Teoría General de Keynes, pues el concepto no engloba definiciones doctrinarias en torno al tipo de Instituciones que los países en desarrollo debieran o no empujar. En cualquier caso, generalmente las encuestas realizadas a lo largo y ancho del planeta ponen al tema del impuesto corporativo muy abajo en la lista de preocupaciones de los inversionistas.

Es fundamental finalmente disponer de métodos correctos de evaluación de los incentivos, pues por ejemplo un costo que pocas veces se incluye es el efecto inhibidor sobre la inversión pública.  Claramente, pretender atraer la inversión privada mediante incentivos tributarios reduce la capacidad del Estado para invertir en bienes públicos, tan necesarios en los países en desarrollo.

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